En Colombia se considera trabajo en alturas desde 1,50 metros sobre un nivel inferior, y exige personal certificado: lo fija la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo. Es el único servicio de esta lista donde contratar al proveedor más barato puede terminar en una investigación laboral contra la copropiedad.
Limpiar la fachada o los vidrios exteriores de un edificio es trabajo en alturas, y el trabajo en alturas tiene reglamentación propia en Colombia. Esto es lo que la administración debería verificar antes de firmar, y por qué.
- ✔️Cuál es la norma vigente y desde qué altura aplica
- ✔️Los cinco soportes que debes pedir antes de contratar
- ✔️Qué mirar el día del trabajo
- ✔️Por qué el precio más bajo suele ser la señal de alerta
La norma vigente es la Resolución 4272 de 2021
Aquí hay un punto que conviene tener claro, porque circula mucha información desactualizada: la referencia habitual era la Resolución 1409 de 2012, pero fue derogada. La norma vigente es la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo, que en su artículo 68 derogó la 1409 de 2012 junto con varias resoluciones posteriores.
El cambio más relevante para una copropiedad es el umbral:
En la práctica, buena parte de la limpieza de vidrios exteriores y de fachada en un conjunto residencial entra dentro de esa definición — incluso trabajos que intuitivamente parecerían menores.
Los cinco soportes que debes pedir antes de contratar
La copropiedad no tiene que auditar el sistema de gestión del proveedor. Pero sí conviene pedir y archivar estos documentos, porque son los que demuestran que la administración actuó con diligencia:
- Certificados de formación en trabajo en alturas de las personas que van a ejecutar el trabajo, vigentes. La reglamentación exige formación certificada y reentrenamiento periódico, así que un certificado antiguo no sirve.
- Afiliación vigente a ARL del personal asignado, con el soporte de pago del periodo. Es el documento que más se pide y menos se revisa.
- El programa de protección contra caídas documentado del proveedor, incluido el análisis de riesgos de la tarea específica.
- Constancia de la persona competente o coordinador que supervisa el trabajo, según los niveles de formación que define la norma.
- Póliza de responsabilidad civil vigente y con cobertura acorde al trabajo.
Todo esto se pide una vez, se archiva con el contrato, y se vuelve a pedir cada renovación. Es media hora de gestión que cambia por completo la posición de la administración si algo pasa.
Y además: los elementos de protección los pone el empleador
El Decreto 1072 de 2015, que compila la normativa del sector trabajo, establece en su artículo 2.2.4.6.24 que el empleador debe suministrar los elementos y equipos de protección personal sin ningún costo para el trabajador, garantizar que sepan usarlos correctamente y asegurar su mantenimiento o reemplazo.
Si en la cotización aparece el arnés o el equipo de seguridad como un costo que se descuenta al operario, eso no es un detalle administrativo: es un incumplimiento.
¿Vas a contratar limpieza de fachada y quieres saber qué pedir?
EscríbenosQué mirar el día del trabajo
Aunque los papeles estén en orden, la ejecución es donde se ve la diferencia. Sin ser especialista, hay cosas visibles:
Si algo de esto no está, lo razonable es suspender el trabajo. No es rigidez: es que el riesgo lo asume el edificio.
Por qué el precio más bajo es la señal de alerta
Un proveedor que cumple tiene costos que otro no tiene: la formación certificada del personal, el reentrenamiento periódico, el equipo de protección y su reemplazo, la afiliación a ARL en el nivel de riesgo correspondiente y la supervisión en sitio.
Cuando una cotización está muy por debajo del resto, alguno de esos costos no está dentro. Y el que se lo ahorra no es quien firma el contrato.
Sobre con qué frecuencia conviene hacer este trabajo, más allá de cómo contratarlo, está en cada cuánto se debe lavar la fachada de un edificio en Cali.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué altura se considera trabajo en alturas en Colombia?
Desde 1,50 metros o más sobre un nivel inferior, según la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo. Antes el umbral era 1,80 metros.
¿Sigue vigente la Resolución 1409 de 2012?
No. Fue derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021, que es la norma vigente en materia de trabajo en alturas. Conviene tenerlo en cuenta porque circula mucha información desactualizada.
¿Qué documentos debe pedir la copropiedad antes de contratar?
Certificados vigentes de formación en trabajo en alturas del personal asignado, afiliación a ARL con soporte de pago, el programa de protección contra caídas documentado, la constancia del coordinador o persona competente, y póliza de responsabilidad civil.
¿Quién paga los elementos de protección personal?
El empleador. El Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.24, establece que deben suministrarse sin ningún costo para el trabajador, junto con la capacitación en su uso y su reemplazo.
En Geli hacemos limpieza de fachadas y vidrios en altura con personal formado y equipo de protección certificado, y entregamos los soportes para el archivo de la administración.
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