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Qué elementos de protección personal exige la ley para el personal de aseo

El Decreto 1072 de 2015 obliga al empleador a identificar los riesgos de cada tarea y suministrar el equipo que corresponda, sin costo para el trabajador. La pregunta suele hacerse esperando una lista oficial, y la respuesta honesta es que esa lista no existe — lo que existe es una obligación más exigente que una lista.

La normativa colombiana no publica un catálogo de elementos de protección por oficio. Lo que establece es que el empleador debe identificar los riesgos de cada tarea y entregar el equipo que corresponda, sin ningún costo para el trabajador. Eso cambia dónde hay que mirar.

Elementos de protección personal para trabajo de aseo dispuestos sobre una mesa de trabajo
En este artículo encontrarás:
  • ✔️Qué dice exactamente la norma
  • ✔️Por qué no hay una lista por oficio, y qué hay en su lugar
  • ✔️Los riesgos reales del trabajo de aseo
  • ✔️Qué debe verificar quien contrata el servicio

Lo que dice la norma

El Decreto 1072 de 2015, que compila la normativa del sector trabajo, establece en su artículo 2.2.4.6.24 que el empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal sin ningún costo para el trabajador, y además:

  • Desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores.
  • Asegurar que los trabajadores conozcan el deber y la forma correcta de usarlos.
  • Garantizar el mantenimiento o reemplazo de forma que se conserve su funcionamiento, según su vida útil.
Entregar el equipo no basta. La obligación incluye capacitar en su uso y reemplazarlo cuando pierde su capacidad de protección. Un guante roto entregado hace un año no cumple, aunque exista el registro de entrega.

Por qué no hay una lista por oficio

Porque el elemento de protección se define por el riesgo de la tarea, no por el nombre del cargo. Dos personas con el mismo cargo de “operario de aseo” pueden necesitar equipos distintos: quien lava un baño con desinfectante concentrado no está expuesto a lo mismo que quien barre un parqueadero o quien limpia vidrios exteriores.

Lo que la norma exige en su lugar es que exista una identificación de peligros y evaluación de riesgos por tarea, y que de ahí salga el equipo. Es más exigente que una lista, porque obliga a pensar cada puesto.

En la práctica esto significa que la pregunta correcta no es “¿qué EPP exige la ley?” sino “¿el proveedor tiene identificados los riesgos de las tareas que va a hacer en mi conjunto, y entregó el equipo que corresponde?”.

Los riesgos reales del trabajo de aseo

Sin pretender sustituir la evaluación de cada empresa, estos son los grupos de riesgo que aparecen de forma recurrente en este oficio:

Tipo de riesgo De dónde viene
QuímicoContacto e inhalación de desinfectantes, desengrasantes y ácidos. Se agrava cuando se trasvasan productos a envases sin marcar o se mezclan.
BiológicoManejo de residuos, baños y áreas de basuras.
Mecánico y de superficieCortes con vidrio o residuo, y caídas por piso húmedo — el accidente más frecuente del oficio.
ErgonómicoMovimientos repetitivos y manejo de cargas.
De alturaCualquier tarea a 1,50 m o más sobre un nivel inferior, que ya entra en reglamentación propia.

Ese último punto tiene norma específica y requisitos de formación certificada: está en qué exige la ley para trabajo en altura. Limpiar la parte alta de un vidrio subido a una escalera puede entrar ahí.

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Qué debe verificar quien contrata el servicio

Si tu conjunto o tu empresa contrata el aseo a un tercero, la obligación de entregar el EPP es del proveedor como empleador. Pero conviene verificar, porque una situación irregular ocurre dentro de tu propiedad:

  • Que el personal use el equipo, no solo que lo tenga. Es lo más fácil de comprobar: basta observar.
  • Afiliación vigente a riesgos laborales, con el soporte de pago del periodo y el nivel de riesgo acorde a las tareas reales.
  • Que el equipo esté en condiciones. Guantes rotos, gafas rayadas o calzado con la suela lisa no protegen.
  • Que los productos estén en envases identificados. El trasvase a envases sin marcar es una de las causas más comunes de accidente químico.
  • Que exista constancia de la capacitación en uso del EPP, que es parte de la obligación y no un extra.

Ese punto de la capacitación es el que más se descuida y el que más incide: el equipo mal usado protege poco. Lo desarrollamos en por qué capacitar al personal de aseo reduce accidentes y quejas.

Preguntas frecuentes

¿Qué elementos de protección personal exige la ley para el personal de aseo?

La norma no publica una lista por oficio. El Decreto 1072 de 2015 obliga al empleador a identificar los riesgos de cada tarea y suministrar el equipo que corresponda, sin costo para el trabajador, con capacitación en su uso y reemplazo cuando se deteriora.

¿El trabajador puede pagar parte de su dotación de protección?

No. El artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 establece que el suministro debe ser sin ningún costo para el trabajador.

¿Basta con entregar el equipo?

No. La obligación incluye garantizar que el trabajador conozca la forma correcta de usarlo y asegurar el mantenimiento o reemplazo según su vida útil. Un elemento deteriorado no cumple aunque exista el registro de entrega.

¿Qué debe verificar la copropiedad que contrata el aseo?

Que el personal efectivamente use el equipo y esté en buenas condiciones, la afiliación vigente a riesgos laborales con el nivel acorde a las tareas, que los productos estén en envases identificados, y que exista constancia de la capacitación en uso del EPP.

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